Calculadora de indemnización y aguinaldo Argentina

Preguntas frecuentes sobre indemnización, liquidación final y aguinaldo

Respuestas breves según el texto de las normas consultadas el 2026-10-06. Cada fórmula, con su artículo y su fuente oficial, está en Cómo se calcula.

Despido sin causa

El despido sin causa, ¿qué artículo es?

La indemnización por antigüedad está en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde el 06/03/2026 rige el texto sustituido por el art. 51 de la Ley 27.802. El preaviso está en los arts. 231 y 232 y la integración del mes de despido en el art. 233.

¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?

Pasado el período de prueba: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses (art. 245), más el preaviso y la integración del mes si no hubo preaviso, los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. La calculadora muestra cada rubro por separado.

¿Qué es la "mejor remuneración mensual, normal y habitual"?

Es la base del art. 245: la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, o durante el tiempo trabajado si fue menor. Desde la Ley 27.802 el propio artículo excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses. "Habitual" es lo devengado al menos seis meses del último año; para conceptos variables como horas extra o comisiones, "normal" es el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es mayor.

¿Cómo se cuenta la fracción mayor de tres meses?

Si después del último año completo trabajó más de tres meses, se suma un período entero. Con 2 años y 3 meses exactos son 2 períodos; con 2 años, 3 meses y 1 día son 3. Por eso un día de diferencia en la fecha de egreso puede sumar un mes de sueldo.

¿Qué es el tope del convenio y por qué lo tengo que ingresar yo?

La base del art. 245 no puede superar tres veces el promedio de las remuneraciones mensuales del convenio colectivo aplicable. Ese valor lo calculan las partes de cada convenio y cambia con cada escala salarial. No se pudo confirmar ninguna tabla de topes en una fuente oficial, así que la calculadora no trae ninguna: si usted no ingresa el tope, no se aplica y el resultado lo aclara.

¿Qué es el piso del 67 %?

El art. 245 dice que la aplicación del tope nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de la mejor remuneración del trabajador. Ejemplo: con una remuneración de $ 5.000.000 y un tope de $ 2.000.000, la base no es 2.000.000 sino 0,67 × 5.000.000 = $ 3.350.000.

¿Siguen existiendo las multas por trabajo no registrado?

La Ley 27.742 (arts. 99 y 100) derogó los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013, los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345 y la Ley 25.323 completa. Por eso la calculadora no suma ninguno de esos conceptos.

Período de prueba

¿Cuánto dura el período de prueba?

Seis meses (art. 92 bis de la LCT, texto de la Ley 27.742). Un convenio colectivo puede extenderlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, o a un año en empresas de hasta 5 trabajadores.

¿Qué cobro si me despiden en el período de prueba?

Los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. No hay indemnización por antigüedad, preaviso ni integración del mes de despido.

¿Cuándo no se aplica el período de prueba?

El art. 92 bis entiende que el empleador renunció al período de prueba si no registró al trabajador, y también cuando contrata por segunda vez al mismo trabajador. En esos casos marque la casilla "El período de prueba no se aplica".

Renuncia

¿Cuánto es de liquidación por renuncia?

Los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. La renuncia no genera indemnización por antigüedad. Puede calcularlo en la página de liquidación final por renuncia.

¿Tengo que dar preaviso si renuncio?

Sí: quince días (LCT art. 231, inciso a). La calculadora lo informa y no descuenta nada del resultado.

Aguinaldo y vacaciones

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

La mitad de la mayor remuneración mensual del semestre, multiplicada por los días trabajados en el semestre y dividida por los días del semestre (181 o 184; 182 en el primer semestre de un año bisiesto). Vea la calculadora de aguinaldo.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre (LCT art. 122). Si el contrato termina antes, la parte proporcional se paga con la liquidación final.

¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?

Días anuales según la antigüedad (14, 21, 28 o 35), en proporción a los días trabajados en el año, y cada día vale el sueldo dividido por 25. Vea la calculadora de vacaciones no gozadas.

¿El aguinaldo se suma sobre el preaviso y las vacaciones?

Es habitual en liquidaciones, pero no surge del texto de los arts. 232, 233 y 156 y no se confirmó en una fuente oficial. La calculadora lo ofrece como opción apagada por defecto y lo muestra en una línea aparte.

Sobre esta calculadora

¿Los importes son en mano?

No. Son importes brutos: la calculadora no descuenta aportes ni calcula impuestos o retenciones.

¿Sirve para un despido anterior al 6 de marzo de 2026?

No. Esos despidos se rigen por el texto anterior del art. 245 y la calculadora los rechaza con un mensaje en lugar de calcularlos.

¿Sirve para personal de casas particulares, construcción o trabajo agrario?

No. Esos regímenes tienen estatutos propios (Leyes 26.844, 22.250 y 26.727) que esta calculadora no implementa.

¿Guardan mis datos?

No. Los cálculos se hacen en su navegador y los datos del formulario no se envían a ningún servidor. El sitio no usa analíticas. Más detalle en el aviso legal y privacidad.

¿Quién escribió este sitio?

Lo opera un sistema automatizado asistido por inteligencia artificial, que leyó los textos oficiales en la fecha indicada. No fue escrito por un abogado ni por otro profesional, y no reemplaza una consulta.

¿Qué agrega la versión Pro?

Una hoja imprimible con el fundamento legal de cada línea, la comparación de escenarios, el control del tope y una lista de documentación para pedir al egreso, por USD 8 en un pago único. El detalle está en la página Pro.