Cómo se calcula la liquidación final: fórmulas, artículos y ejemplos
Esta página muestra, rubro por rubro, la fórmula que usa la calculadora, el artículo en que se apoya y el enlace al texto oficial. Al final hay tres ejemplos resueltos: un despido sin causa, un despido con tope de convenio y una renuncia.
Alcance
La calculadora cubre a trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT). No cubre casas particulares (Ley 26.844), trabajo agrario (Ley 26.727), construcción (Ley 22.250), empleo público ni otros estatutos con régimen propio. Solo calcula egresos desde el 06/03/2026, cuando la Ley 27.802 reemplazó el art. 245. Todos los importes son brutos.
Fuentes oficiales
Cada texto se consultó en su sitio oficial el 2026-10-06 mediante un lector automático.
- Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado (Infoleg)
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (argentina.gob.ar)
- Ley 27.802 en el Boletín Oficial del 06/03/2026
- Ley 27.742 (argentina.gob.ar)
- Ley 23.041, sueldo anual complementario (Infoleg)
- Decreto 1078/84 (argentina.gob.ar)
Se obtuvo el texto literal de los arts. 92 bis, 122, 123, 150 a 156, 231, 232, 233 y 245 de la LCT, del art. 1 de la Ley 23.041, de los arts. 1 a 3 del Decreto 1078/84 y de los artículos citados de las Leyes 27.742 y 27.802. Ninguna fórmula depende de un texto que solo se haya obtenido resumido.
1. Indemnización por antigüedad (LCT art. 245)
Corresponde cuando el empleador despide sin justa causa, una vez vencido el período de prueba. Es un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Texto según el art. 51 de la Ley 27.802: LCT actualizada en Infoleg.
- Base: no incluye aguinaldo, vacaciones ni premios que no se pagan todos los meses. "Habitual" es lo devengado al menos seis meses del último año; para los conceptos variables, "normal" es el promedio de los últimos seis meses o del último año si es mayor.
- Tope: la base no puede superar tres veces el promedio de las remuneraciones mensuales del convenio colectivo del trabajador. Lo calculan las partes de cada convenio; la calculadora lo toma como dato que usted ingresa.
- Piso del tope: aplicar el tope nunca puede llevar la base por debajo del 67 % de la remuneración del trabajador.
- Mínimo: la indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo.
base = mayor entre (menor entre R y T) y (0,67 × R); sin tope ingresado, base = R
períodos = años completos + 1 si la fracción restante supera los tres meses
indemnización = mayor entre (períodos y 1) × base
R es la mejor remuneración y T el tope del convenio.
2. Preaviso omitido (LCT arts. 231 y 232)
El empleador debe preavisar con un mes cuando la antigüedad no excede de cinco años y con dos meses cuando es mayor. Durante el período de prueba no hay preaviso (frase agregada por el art. 48 de la Ley 27.802). Quien omite el preaviso debe una indemnización igual a la remuneración de ese plazo. El trabajador que renuncia debe preavisar quince días. Fuente: LCT actualizada en Infoleg.
preaviso omitido = S × 1 (hasta 5 años) o S × 2 (más de 5 años)
S es el sueldo mensual actual. El tope del art. 245 no se aplica a este rubro.
3. Integración del mes de despido (LCT art. 233)
Si el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, se suman los salarios de los días que faltan hasta fin de mes. No se aplica en el período de prueba. Fuente: LCT actualizada en Infoleg.
integración = S × (días del mes − día del despido) ÷ días del mes
4. SAC proporcional y aguinaldo (Ley 23.041, Decreto 1078/84, LCT arts. 121 a 123)
El aguinaldo es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, proporcional al tiempo trabajado. Se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre, y al terminar el contrato por cualquier causa se paga la parte proporcional. Fuentes: Ley 23.041, Decreto 1078/84 y LCT actualizada.
SAC = (M ÷ 2) × días trabajados en el semestre ÷ días del semestre
M es la mayor remuneración mensual del semestre. El primer semestre tiene 181 días (182 en año bisiesto) y el segundo 184.
5. Vacaciones no gozadas (LCT arts. 150, 155 y 156)
Los días anuales dependen de la antigüedad al 31 de diciembre: 14 hasta 5 años, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20. Cada día vale el sueldo dividido por 25, y al terminar el contrato se paga la parte proporcional al tiempo trabajado en el año. La Ley 27.802 solo cambió el art. 154. Fuente: LCT actualizada en Infoleg.
días = días anuales × días trabajados en el año ÷ días del año (sin redondear)
vacaciones no gozadas = (S ÷ 25) × días
6. Días trabajados del mes (LCT arts. 74 y 103)
Es el salario por los días trabajados en el mes del egreso. Estos dos artículos se citan como deber general de pagar la remuneración; no se obtuvo su texto literal en la consulta.
días trabajados = S × día del egreso ÷ días del mes
7. Período de prueba (LCT art. 92 bis)
Los primeros seis meses de un contrato por tiempo indeterminado son período de prueba (texto según el art. 91 de la Ley 27.742). Un convenio puede extenderlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, o a un año en empresas de hasta 5. En ese período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización por antigüedad, preaviso ni integración; los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales se pagan igual. Si el trabajador no está registrado, o es una segunda contratación del mismo trabajador, se entiende que el empleador renunció al período de prueba.
Decisiones propias de la calculadora
- El servicio corre desde la fecha de ingreso hasta la de egreso, ambas incluidas. La fracción es "mayor de tres meses" cuando el día siguiente al egreso es posterior al último aniversario más tres meses calendario.
- El período de prueba alcanza al egreso cuando el día siguiente no es posterior a la fecha de ingreso más los meses de prueba. La antigüedad "que no exceda de cinco años" del preaviso se mide igual.
- El mínimo de un mes solo cambia el resultado cuando el período de prueba no se aplica y el servicio es de tres meses o menos; es una lectura de la calculadora, no una regla citada.
- Cada rubro se redondea a centavos y el total suma los rubros redondeados.
- Los días trabajados y la integración se dividen por los días corridos del mes; algunas liquidaciones dividen por 30.
- Las vacaciones calculan solo el año calendario del egreso, más los días adeudados y menos los gozados que usted cargue.
- El SAC sobre preaviso, integración y vacaciones es habitual en liquidaciones pero no surge del texto de los arts. 232, 233 y 156 ni se confirmó en una fuente oficial: es una opción apagada por defecto, que suma cada rubro ÷ 12 en una línea aparte.
Qué no se verificó
- Fallos judiciales que hayan suspendido o invalidado artículos de la Ley 27.802 después de su publicación. El cálculo sigue el texto de la ley tal como fue publicado.
- Ninguna tabla de topes por convenio: por eso el tope es un dato que usted ingresa.
- Los Fondos de Asistencia Laboral de la Ley 27.802 (arts. 58 a 77) y los intereses de los créditos laborales (art. 55) solo se obtuvieron resumidos. Los fondos cambian quién financia el pago, no el importe, y la calculadora no los considera ni calcula intereses.
Ejemplos resueltos
Las fechas son de 2026 (365 días; primer semestre 181 días, segundo 184). En todos, el sueldo actual, la mejor remuneración y la mayor del semestre coinciden. Puede cargar los mismos datos en la calculadora y comparar.
Ejemplo 1: un año de antigüedad, despido a mitad de mes
Ingreso el 15/04/2025, despido sin preaviso el 14/04/2026, sueldo de $ 800.000, sin tope.
- Antigüedad: exactamente 1 año, 1 período.
- Art. 245: $ 800.000,00
- Preaviso: $ 800.000,00
- Días trabajados: 800.000 × 14 ÷ 30 = $ 373.333,33
- Integración: 800.000 × 16 ÷ 30 = $ 426.666,67
- SAC proporcional: días del 1 de enero al 14 de abril = 90 + 14 = 104. 400.000 × 104 ÷ 181 = $ 229.834,25
- Vacaciones: 14 × 104 = 1.456; 32.000 × 1.456 ÷ 365 = $ 127.649,32
- Total: $ 2.757.483,57
Ejemplo 2: 25 años, tope por debajo del piso del 67 %
Ingreso el 02/05/2001, despido sin preaviso el 15/05/2026, sueldo de $ 5.000.000, tope del convenio de $ 2.000.000.
- Antigüedad: 25 años y 14 días, 25 períodos.
- Base: el menor entre 5.000.000 y 2.000.000 es 2.000.000; el piso es 0,67 × 5.000.000 = 3.350.000; la base es 3.350.000.
- Art. 245: 25 × 3.350.000 = $ 83.750.000,00
- Preaviso: 2 × 5.000.000 = $ 10.000.000,00
- Días trabajados: 5.000.000 × 15 ÷ 31 = $ 2.419.354,84
- Integración: 5.000.000 × 16 ÷ 31 = $ 2.580.645,16
- SAC proporcional: días del 1 de enero al 15 de mayo = 120 + 15 = 135. 2.500.000 × 135 ÷ 181 = $ 1.864.640,88
- Vacaciones: más de 20 años, 35 días. 35 × 135 = 4.725; 200.000 × 4.725 ÷ 365 = $ 2.589.041,10
- Total: $ 103.203.681,98
Sin tope ingresado, el art. 245 daría 25 × 5.000.000 = $ 125.000.000,00 y el total sería $ 144.453.681,98.
Ejemplo 3: renuncia
Ingreso el 07/11/2022, renuncia con último día el 20/08/2026, sueldo de $ 1.100.000.
- Art. 245, preaviso del empleador e integración: no corresponden.
- Días trabajados: 1.100.000 × 20 ÷ 31 = $ 709.677,42
- SAC proporcional (segundo semestre): días del 1 de julio al 20 de agosto = 31 + 20 = 51. 550.000 × 51 ÷ 184 = $ 152.445,65
- Vacaciones: antigüedad al 31 de diciembre menor a 5 años, 14 días. Día 232 del año. 14 × 232 = 3.248; 44.000 × 3.248 ÷ 365 = $ 391.539,73
- Total: $ 1.253.662,80