Calculadora de indemnización y aguinaldo Argentina

Cómo se calcula la liquidación final: fórmulas, artículos y ejemplos

Esta página muestra, rubro por rubro, la fórmula que usa la calculadora, el artículo en que se apoya y el enlace al texto oficial. Al final hay tres ejemplos resueltos: un despido sin causa, un despido con tope de convenio y una renuncia.

Alcance

La calculadora cubre a trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT). No cubre casas particulares (Ley 26.844), trabajo agrario (Ley 26.727), construcción (Ley 22.250), empleo público ni otros estatutos con régimen propio. Solo calcula egresos desde el 06/03/2026, cuando la Ley 27.802 reemplazó el art. 245. Todos los importes son brutos.

Fuentes oficiales

Cada texto se consultó en su sitio oficial el 2026-10-06 mediante un lector automático.

Se obtuvo el texto literal de los arts. 92 bis, 122, 123, 150 a 156, 231, 232, 233 y 245 de la LCT, del art. 1 de la Ley 23.041, de los arts. 1 a 3 del Decreto 1078/84 y de los artículos citados de las Leyes 27.742 y 27.802. Ninguna fórmula depende de un texto que solo se haya obtenido resumido.

1. Indemnización por antigüedad (LCT art. 245)

Corresponde cuando el empleador despide sin justa causa, una vez vencido el período de prueba. Es un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Texto según el art. 51 de la Ley 27.802: LCT actualizada en Infoleg.

base = mayor entre (menor entre R y T) y (0,67 × R); sin tope ingresado, base = R

períodos = años completos + 1 si la fracción restante supera los tres meses

indemnización = mayor entre (períodos y 1) × base

R es la mejor remuneración y T el tope del convenio.

2. Preaviso omitido (LCT arts. 231 y 232)

El empleador debe preavisar con un mes cuando la antigüedad no excede de cinco años y con dos meses cuando es mayor. Durante el período de prueba no hay preaviso (frase agregada por el art. 48 de la Ley 27.802). Quien omite el preaviso debe una indemnización igual a la remuneración de ese plazo. El trabajador que renuncia debe preavisar quince días. Fuente: LCT actualizada en Infoleg.

preaviso omitido = S × 1 (hasta 5 años) o S × 2 (más de 5 años)

S es el sueldo mensual actual. El tope del art. 245 no se aplica a este rubro.

3. Integración del mes de despido (LCT art. 233)

Si el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, se suman los salarios de los días que faltan hasta fin de mes. No se aplica en el período de prueba. Fuente: LCT actualizada en Infoleg.

integración = S × (días del mes − día del despido) ÷ días del mes

4. SAC proporcional y aguinaldo (Ley 23.041, Decreto 1078/84, LCT arts. 121 a 123)

El aguinaldo es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, proporcional al tiempo trabajado. Se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre, y al terminar el contrato por cualquier causa se paga la parte proporcional. Fuentes: Ley 23.041, Decreto 1078/84 y LCT actualizada.

SAC = (M ÷ 2) × días trabajados en el semestre ÷ días del semestre

M es la mayor remuneración mensual del semestre. El primer semestre tiene 181 días (182 en año bisiesto) y el segundo 184.

5. Vacaciones no gozadas (LCT arts. 150, 155 y 156)

Los días anuales dependen de la antigüedad al 31 de diciembre: 14 hasta 5 años, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20. Cada día vale el sueldo dividido por 25, y al terminar el contrato se paga la parte proporcional al tiempo trabajado en el año. La Ley 27.802 solo cambió el art. 154. Fuente: LCT actualizada en Infoleg.

días = días anuales × días trabajados en el año ÷ días del año (sin redondear)

vacaciones no gozadas = (S ÷ 25) × días

6. Días trabajados del mes (LCT arts. 74 y 103)

Es el salario por los días trabajados en el mes del egreso. Estos dos artículos se citan como deber general de pagar la remuneración; no se obtuvo su texto literal en la consulta.

días trabajados = S × día del egreso ÷ días del mes

7. Período de prueba (LCT art. 92 bis)

Los primeros seis meses de un contrato por tiempo indeterminado son período de prueba (texto según el art. 91 de la Ley 27.742). Un convenio puede extenderlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, o a un año en empresas de hasta 5. En ese período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización por antigüedad, preaviso ni integración; los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales se pagan igual. Si el trabajador no está registrado, o es una segunda contratación del mismo trabajador, se entiende que el empleador renunció al período de prueba.

Decisiones propias de la calculadora

Qué no se verificó

Ejemplos resueltos

Las fechas son de 2026 (365 días; primer semestre 181 días, segundo 184). En todos, el sueldo actual, la mejor remuneración y la mayor del semestre coinciden. Puede cargar los mismos datos en la calculadora y comparar.

Ejemplo 1: un año de antigüedad, despido a mitad de mes

Ingreso el 15/04/2025, despido sin preaviso el 14/04/2026, sueldo de $ 800.000, sin tope.

Ejemplo 2: 25 años, tope por debajo del piso del 67 %

Ingreso el 02/05/2001, despido sin preaviso el 15/05/2026, sueldo de $ 5.000.000, tope del convenio de $ 2.000.000.

Sin tope ingresado, el art. 245 daría 25 × 5.000.000 = $ 125.000.000,00 y el total sería $ 144.453.681,98.

Ejemplo 3: renuncia

Ingreso el 07/11/2022, renuncia con último día el 20/08/2026, sueldo de $ 1.100.000.