Liquidación final: qué rubros incluye y cómo se calcula
La liquidación final es lo que el empleador paga cuando termina el contrato de trabajo. Los rubros dependen de la causa del egreso: no cobra lo mismo quien es despedido sin causa que quien renuncia o sale durante el período de prueba.
Esta guía vale para trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) y para egresos desde el 06/03/2026, cuando la Ley 27.802 reemplazó el art. 245. Los importes son brutos, sin aportes, retenciones ni impuestos.
Rubros que se cobran siempre
Se pagan cualquiera sea la causa del egreso, también en una renuncia o en el período de prueba.
- Días trabajados del mes: sueldo × día del egreso ÷ días del mes.
- SAC proporcional (LCT art. 123): la mitad de la mayor remuneración mensual del semestre × días trabajados en el semestre ÷ días del semestre.
- Vacaciones no gozadas (LCT art. 156): los días proporcionales al tiempo trabajado en el año; cada día vale el sueldo dividido por 25 (art. 155).
Rubros que se suman en un despido sin causa
Si el empleador despide sin justa causa y el período de prueba ya terminó, se agregan hasta tres rubros más.
- Indemnización por antigüedad (LCT art. 245): un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
- Preaviso omitido (arts. 231 y 232): un mes de sueldo si la antigüedad no excede de cinco años y dos meses si es mayor, cuando el empleador no dio el preaviso.
- Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan hasta fin de mes, si el despido sin preaviso no cae el último día del mes.
En una renuncia no corresponde ninguno de los tres. Quien renuncia debe preavisar quince días (art. 231).
Ejemplo de liquidación final por despido sin causa
Ingreso el 15/04/2025, despido sin preaviso el 14/04/2026, sueldo de $ 800.000, sin tope de convenio. Antigüedad de exactamente un año: un período.
| Rubro | Cuenta | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad (art. 245) | 1 período × 800.000 | $ 800.000,00 |
| Preaviso omitido | 1 mes × 800.000 | $ 800.000,00 |
| Días trabajados | 800.000 × 14 ÷ 30 | $ 373.333,33 |
| Integración del mes de despido | 800.000 × 16 ÷ 30 | $ 426.666,67 |
| SAC proporcional | 400.000 × 104 ÷ 181 | $ 229.834,25 |
| Vacaciones no gozadas | 32.000 × 1.456 ÷ 365 | $ 127.649,32 |
| Total | $ 2.757.483,57 |
Ejemplo de liquidación final por renuncia
Ingreso el 07/11/2022, renuncia con último día el 20/08/2026, sueldo de $ 1.100.000. Solo se cobran los tres rubros comunes.
- Días trabajados: 1.100.000 × 20 ÷ 31 = $ 709.677,42
- SAC proporcional (segundo semestre): 550.000 × 51 ÷ 184 = $ 152.445,65
- Vacaciones no gozadas: 44.000 × 3.248 ÷ 365 = $ 391.539,73
- Total: $ 1.253.662,80
Fondo de cese. Un convenio colectivo puede reemplazar la indemnización del art. 245 por un fondo o sistema de cese (Ley 27.742 art. 96). Si es su caso, esa línea no se aplica.
Calcule su caso
Cargue sus datos en la calculadora de indemnización por despido para ver cada rubro con su cuenta. La versión Pro (USD 8, pago único) agrega la hoja imprimible con el fundamento legal de cada línea, la comparación de escenarios y el control del tope.
Fuentes oficiales
Texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo (Infoleg), Ley 27.802 (argentina.gob.ar) y Ley 27.742 (argentina.gob.ar), consultados el 2026-10-06 mediante un lector automático. Las fórmulas completas están en Cómo se calcula.