Despido en período de prueba: qué se cobra y qué no
Si el contrato termina durante el período de prueba, no hay indemnización por antigüedad, preaviso ni integración del mes de despido. Sí se cobran los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales.
Cuánto dura el período de prueba
Los primeros seis meses de un contrato por tiempo indeterminado son período de prueba (LCT art. 92 bis, texto según el art. 91 de la Ley 27.742; antes eran tres meses). Un convenio colectivo puede extenderlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, o a un año en empresas de hasta 5. El período cuenta como tiempo de servicio.
Qué no se cobra
- Indemnización por antigüedad (art. 245): cualquiera de las partes puede terminar el contrato en ese período sin causa y sin indemnización.
- Preaviso: durante el período de prueba no se exige (frase agregada al art. 231 por el art. 48 de la Ley 27.802; antes correspondían quince días).
- Integración del mes de despido: el art. 233 no se aplica en el período de prueba.
Qué sí se cobra
Los arts. 123 y 156 de la LCT hablan de extinción del contrato «por cualquier causa», así que estos rubros se pagan igual.
- Días trabajados del mes del egreso.
- SAC proporcional: la mitad de la mayor remuneración del semestre, por los días trabajados en el semestre.
- Vacaciones proporcionales: 14 días anuales por los días trabajados en el año; cada día vale el sueldo dividido por 25.
Ejemplo 1: menos de tres meses de trabajo
Ingreso el 13/07/2026, despido el 15/09/2026, sueldo de $ 900.000, período de prueba de 6 meses. La fecha de ingreso más seis meses da el 13/01/2027; el día siguiente al despido es anterior, así que se aplica el período de prueba.
- Art. 245, preaviso e integración: $ 0
- Días trabajados: 900.000 × 15 ÷ 30 = $ 450.000,00
- SAC proporcional: del 13 de julio al 15 de septiembre hay 65 días. 450.000 × 65 ÷ 184 = $ 158.967,39
- Vacaciones: 14 × 65 = 910; cada día vale 900.000 ÷ 25 = 36.000. 36.000 × 910 ÷ 365 = $ 89.753,42
- Total: $ 698.720,81
Ejemplo 2: tres meses y un día
Ingreso el 01/06/2026, despido el 01/09/2026, sueldo de $ 700.000. La fracción supera los tres meses, pero el período de prueba (hasta el 01/12/2026) no terminó: el art. 245 paga $ 0.
- Días trabajados: 700.000 × 1 ÷ 30 = $ 23.333,33
- SAC proporcional: 63 días del segundo semestre. 350.000 × 63 ÷ 184 = $ 119.836,96
- Vacaciones: 93 días trabajados en el año. 14 × 93 = 1.302; 28.000 × 1.302 ÷ 365 = $ 99.879,45
- Total: $ 243.049,74
Cuándo el período de prueba no se aplica
Si el trabajador no está registrado, o si es una segunda contratación del mismo trabajador, se entiende que el empleador renunció al período de prueba. En ese caso el art. 245, el preaviso y la integración corren desde el primer día.
Ejemplo: ingreso el 01/07/2026, despido sin preaviso el 31/08/2026, sueldo de $ 600.000. Con dos meses de servicio se paga el mínimo de un mes del art. 245 ($ 600.000,00) y un mes de preaviso ($ 600.000,00), además de días trabajados ($ 600.000,00), SAC proporcional ($ 101.086,96) y vacaciones ($ 57.073,97). Total: $ 1.958.160,93. Que el mínimo de un mes se aplique a este caso es una lectura de la calculadora, no una regla citada.
Calcule su caso
Cargue sus datos en la calculadora de indemnización por despido para ver cada rubro con su cuenta. La versión Pro (USD 8, pago único) agrega la hoja imprimible con el fundamento legal de cada línea, la comparación de escenarios y el control del tope.
Fuentes oficiales
Texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo (Infoleg), Ley 27.802 (argentina.gob.ar) y Ley 27.742 (argentina.gob.ar), consultados el 2026-10-06 mediante un lector automático. Las fórmulas completas están en Cómo se calcula.