Indemnización por despido 2026: qué cambió con la Ley 27.802
La Ley 27.802 de Modernización Laboral se publicó en el Boletín Oficial el 06/03/2026 y rige desde ese día. Reemplazó el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fija la indemnización por despido sin causa. Un cálculo hecho con las reglas de 2025 puede dar otro resultado.
Qué cambió en el art. 245
- Se mantiene la regla central: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Base: el propio artículo excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses.
- Definiciones: «habitual» es lo devengado en al menos seis meses del último año calendario; para los conceptos variables, «normal» es el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si es mayor.
- Tope y piso: el tope sigue en tres veces el promedio salarial del convenio, pero no puede dejar la base por debajo del 67 % de la remuneración del trabajador.
- Única reparación: el artículo declara que esta indemnización es la única compensación por el despido sin causa.
- Fondo de cese: los empleadores pueden constituir, a su costo, un fondo para afrontarla.
Preaviso y vacaciones
- Preaviso: durante el período de prueba ya no se exige (art. 231, según el art. 48 de la Ley 27.802). Antes correspondían quince días. Fuera de ese período sigue en un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más.
- Vacaciones: solo cambió el art. 154, sobre cuándo se otorgan y cómo pueden fraccionarse por acuerdo en tramos de al menos siete días. Los importes de los arts. 150, 155 y 156 no cambiaron.
Lo que ya había cambiado la Ley 27.742 en 2024
- Período de prueba: seis meses (antes eran tres). Un convenio puede llevarlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores o a un año en las de hasta 5.
- Multas derogadas: los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 completa (arts. 99 y 100). La calculadora no suma esos rubros.
- Convenios: un convenio colectivo puede reemplazar la indemnización del art. 245 por un fondo o sistema de cese (art. 96).
Ejemplo: el mismo despido con período de prueba de 6 u 8 meses
Ingreso el 02/02/2026, despido sin preaviso el 01/09/2026, sueldo de $ 1.000.000. Son 7 meses de servicio. Con el período legal de seis meses, la prueba ya terminó; con un convenio que lo extiende a ocho, todavía no.
| Rubro | Prueba de 6 meses | Prueba de 8 meses |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad (art. 245) | $ 1.000.000,00 | $ 0,00 |
| Preaviso omitido | $ 1.000.000,00 | $ 0,00 |
| Integración del mes de despido | $ 966.666,67 | $ 0,00 |
| Días trabajados | $ 33.333,33 | $ 33.333,33 |
| SAC proporcional | $ 171.195,65 | $ 171.195,65 |
| Vacaciones no gozadas | $ 325.260,27 | $ 325.260,27 |
| Total | $ 3.496.455,92 | $ 529.789,25 |
La duración del período de prueba es un dato del convenio: la calculadora lo pide y usa seis meses si usted no lo cambia.
Despidos anteriores al 06/03/2026
Se rigen por el texto anterior del art. 245. La calculadora no los resuelve: rechaza la fecha con un mensaje en lugar de dar un número con reglas que no corresponden.
Lo que no se verificó
No se comprobó si algún fallo judicial suspendió o invalidó artículos de la Ley 27.802 después de su publicación. El cálculo sigue el texto de la ley tal como fue publicado.
Calcule su caso
Cargue sus datos en la calculadora de indemnización por despido para ver cada rubro con su cuenta. La versión Pro (USD 8, pago único) agrega la hoja imprimible con el fundamento legal de cada línea, la comparación de escenarios y el control del tope.
Fuentes oficiales
Ley 27.802 (argentina.gob.ar), su publicación en el Boletín Oficial del 06/03/2026, el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo (Infoleg) y la Ley 27.742 (argentina.gob.ar), consultados el 2026-10-06 mediante un lector automático. Las fórmulas completas están en Cómo se calcula.